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Reglamento Interno

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 CONSIDERANDO

Que la Ley 1124 de 2007, reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador ambiental en Colombia y crea el Consejo Profesional de Administración Ambiental (en adelante CPAA).

  1. Que el artículo 7 de la Ley 1124 de 2007, señala como función del CPAA la de dictar su propio reglamento.
  2. Que la Ley 1124 de 2007 ha señalado que, para poder ejercer la profesión de administración ambiental en el territorio de la República de Colombia, se requiere obtener la matrícula expedida por el CPAA.
  3. Quienes tengan título profesional de administrador ambiental obtenido en el extranjero, para la validez del título profesional se regirán para el efecto por lo estipulado por la Ley 962 de 2005, el Decreto 2230 de 2003 y la Resolución 5547 de 2005.
  4. Que el artículo 3 del Decreto – Ley 1150 de 2008 y el artículo 2.2.8.10.1.3 del Decreto 1076 de 2015 establecen las funciones del CPAA.

Título I

Estructura institucional

 

Capítulo 1

De la Organización del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- y su funcionamiento

 

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Profesional de Administración Ambiental creado por la Ley 1124 de 2007 y reglamentado por el Decreto – Ley 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015 que actualmente lo rige.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica y características.

El Consejo Profesional de Administración Ambiental – CPAA, se constituye como una entidad sui generis, sin ánimo de lucro de nacionalidad colombiana, sin personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y organización interna propia, de acuerdo con sus necesidades y determinación, la cual estará ceñida a la constitución política de Colombia y a las leyes, que administra los recursos provenientes de la expedición de tarjetas profesionales, y la misma no tiene asignación de recursos provenientes del Estado, por consiguiente no hace parte del presupuesto general de la Nación, en ese orden, el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, tiene las siguientes características:

  1. Es de creación legal, por cuanto el legislador expide la Ley 1124 de 2007.
  2. Se cataloga como un órgano estatal del nivel central del orden nacional, puesto que se conforma por autoridades públicas y particulares (característica esencial de los Consejos profesionales). De conformidad con lo establecido en la Ley 1124 de 2007 (artículo 5) y el Decreto 1150 de 2008 “por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007” (artículos 1, 2 y 5).
  3. Su finalidad es pública.
  4. Tiene funciones administrativas: Toda vez que debe expedir las matrículas y tarjetas profesionales de los Administradores Ambientales, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 1124 de 2007; y en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1150 de 2008, “por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007”, compilado en el Decreto 1076 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  5. Se financia por recursos provenientes del registro y autorización de las profesiones de Administración Ambiental y profesiones afines.
  6. Es de naturaleza sui generis y si bien su composición (miembros del Consejo) es mixta, no contempla dentro de la Ley funciones de policía administrativa.

 

Artículo 3. Nombre, duración y domicilio.

El presente órgano, se denomina Consejo Profesional de Administración Ambiental – CPAA, que es un organismo de creación legal, de duración indefinida.

El domicilio y sede principal es la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, con competencia en todo el país y sede donde designen sus autoridades.

 

Artículo 4. Funciones del Consejo Profesional de Administración Ambiental.

Las funciones del CPAA, de acuerdo con artículo 3 del Decreto – Ley 1150 de 2008 compilado en el artículo 2.2.8.10.1.3 del Decreto 1076 de 2015, son las siguientes:

  1. Expedir la matrícula y tarjeta profesional a los Administradores Ambientales y afines que cumplan con los requisitos de ley;
  2. Llevar el registro de las matrículas y tarjetas profesionales expedidas;
  3. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la matrícula y tarjeta profesional correspondiente de Administrador Ambiental y demás certificados que expida en ejercicio de sus funciones;
  4. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones, acordes con las necesidades del sector ambiental, nacional e internacional;
  5. Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo Profesional de las instituciones de educación superior públicas y privadas;
  6. Convocar a los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental que acrediten el título profesional conferido y hayan expedido su matrícula profesional y tarjeta correspondiente, para que entre ellos elijan a su representante;
  7. Efectuar convocatoria pública a las personas naturales, Administradores Ambientales y afines, y a las jurídicas que adelanten actividades de Administración Ambiental que deseen conformar la Asociación Nacional de Administradores Ambientales, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1150 de 2008.
  8. Fijar sus formas de financiamiento;
  9. Expedir su reglamento;
  10. Además, ejercerá la función administrativa de inspección, control y vigilancia de estas profesiones acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política.
  11. Realizar la matrícula en el respectivo registro, a los profesionales bajo su control, expidiendo la autorización estatal para que ejerzan de manera legal en el territorio nacional, siempre que las mismas no sean reguladas por otros consejos profesionales.

 

Artículo 5. Conformación.

El Consejo Profesional de Administración Ambiental, de acuerdo al artículo 1 del Decreto – Ley 1150 de 2008, compilado en el artículo 2.2.8.10.1.1 del Decreto 1076 de 2015 estará integrado por:

  1. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.
  2. Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y afines.
  3. Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y afines.
  4. El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales.
  5. Un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y afines.

 Parágrafo: Salvo para los representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Asociación Nacional de Administradores Ambientales, los demás integrantes del Consejo tendrán su respectivo suplente, designado directamente por las personas o instituciones de educación superior que imparten el programa profesional de Administración Ambiental privadas o públicas que hayan designado a los principales, en el marco de las Convocatorias desarrolladas por el CPAA para tal fin. Los suplentes asistirán a las reuniones cuando falte el principal. Para los suplentes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Asociación Nacional de Administradores Ambientales, deberán presentar documento en el que conste la designación.

 

Capítulo 2

Del Consejo Profesional

 

Artículo 6. Competencias.

El CPAA, tendrá las siguientes competencias:

  1. Emitir actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las solicitudes de matrículas profesionales de administradores ambientales y profesiones afines.
  2. Aprobar el presupuesto de inversiones y gastos.
  3. Aprobar los estados financieros.
  4. Aprobar las actas de sus reuniones.
  5. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, así como las ejecuciones presupuestales y cambios que demande el mismo a lo largo del año.
  6. Establecer reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  7. Definir los perfiles del personal de apoyo que considere necesarios.
  8. Aprobar convenios con entidades externas.
  9. Aprobar los informes de gestión de la Secretaría Ejecutiva.
  10. Aprobar los informes de la revisoría fiscal.
  11. Aprobar la estrategia y los planes estratégicos de la entidad.
  12. Establecer la posición de la entidad en aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de Administración Ambiental en entidades nacionales y extranjeras.
  13. Aprobar los objetivos, metas, planes estratégicos de la entidad.
  14. Delegar o retirar la representación legal de la entidad.
  15. Participar en eventos académicos para promocionar las actividades del CPAA.
  16. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones de ley y su misión institucional.

Artículo 7. Sesiones del Consejo.

El CPAA sesionará en reuniones ordinarias por lo menos una vez cada mes.

El CPAA sesionará en reuniones extraordinarias cuando la situación lo amerite a concepto de cualquiera de sus integrantes.

La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará con al menos tres (3) días de anticipación, por el secretario ejecutivo del CPAA, enviando el orden del día de la reunión y el acta de la reunión anterior.

Las reuniones del CPAA se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá o de forma virtual, siempre que así lo acuerden sus miembros. Excepcionalmente, el Consejo podrá sesionar en ciudad o lugar diferente.

Las sesiones del Consejo serán presididas por su presidente o a falta de este por quien designen los consejeros presentes. De cada sesión se levantará un acta por parte del secretario ejecutivo.

En cada sesión el Consejo Profesional de Administración Ambiental tratará exclusivamente los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por la Secretaría Ejecutiva, con conocimiento del presidente y enviado, con una anticipación no menor a tres días, a todos los miembros.

Para tratar cualquier asunto no incluido en el Orden del Día, se requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros presentes.

A las sesiones podrán asistir los consejeros suplentes. Cuando reemplacen a un Titular en forma definitiva o que se incorporen a los efectos de completar quórum, tendrán voz y voto; los demás podrán tener voz, que le será otorgada por el presidente en la oportunidad que estime conveniente, pero no podrán formular mociones, votar, o dejar constancia de sus opiniones.

 

Artículo 8. Quórum para sesionar y decidir.

Teniendo en cuenta que la Junta de consejeros está conformada por cinco (5) integrantes, habrá quórum para sesionar y decidir cuando estén presentes en la reunión, al menos tres (3), física o virtualmente. Cuando falte a la reunión el consejero principal, este podrá ser reemplazado por su respectivo suplente.

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los consejeros presentes con poder de voto. Solo en caso de empate, este será decidido por el presidente. Los consejeros solo podrán abstenerse de votar en caso de excusación o recusación admitida por el Consejo.

Cuando las decisiones no se tomen por unanimidad, a pedido de un consejero, se dejará constancia en el Acta de la forma en que ha votado cada consejero.

Los consejeros titulares solo podrán excusarse por razones fundadas de intervenir en asuntos determinados, dando cuenta al Consejo que podrá o no aceptarla. Regirán las normas de impedimento y recusación contenidas en el Código Administrativo y de Procedimiento Administrativo – CPACA.

Los consejeros suplentes deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que debieran excusarse si fueran titulares.

Parágrafo 1. De cada sesión se elaborará un Acta que será considerada y aprobada en la sesión siguiente para su asiento en el libro correspondiente, cuyo consecutivo iniciará anualmente. Las actas de cada sesión serán firmadas por el presidente y secretario ejecutivo.

Parágrafo 2. Las resoluciones adoptadas podrán ejecutarse de inmediato, sin necesidad de la aprobación del acta, en el caso de que existan causas que así lo justifiquen, y para casos particulares.

 

Artículo 9. Faltas a las reuniones.

En caso de inasistencia por parte de un consejero, al 50 % de las reuniones en un año y sin excusa aprobada, se dará traslado al organismo representado para que se investigue el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Cuando asista el suplente no se computará como falta del principal.

Artículo 10. Aprobación de matrículas y tarjetas profesionales.

Para efectos de aprobación de las matrículas y tarjetas profesionales, los consejeros del CPAA, el segundo viernes de cada mes o en su defecto, el siguiente día hábil a este, verificarán y aprobarán la expedición de las matrículas y resoluciones profesionales solicitadas en el periodo correspondiente.

Cada consejero deberá revisar la información suministrada de forma previa por la secretaria ejecutiva o a quien se designe para esa labor.

El Consejo Profesional de Administración Ambiental – CPAA – guardará copia de la información completa de las solicitudes de los egresados (documento de identidad, acta de grado, comprobante de pago y foto), así como los soportes de verificación de información de cada solicitante (verificación ante las universidades y entidad bancaria) y las bases de datos que se consoliden con la información antes indicada.

Cada consejero enviará por el medio que considere más expedito la aprobación o no de la expedición de las matrículas y tarjetas profesionales solicitadas en el periodo correspondiente.

De las matrículas y tarjetas profesionales aprobadas se rendirá informe en cada sesión ordinaria del CPAA.

Artículo 11. Estructura del CPAA.

El Consejo Profesional de Administración Ambiental, CPAA, estará conformado, además de los cinco (5) consejeros, por el personal de apoyo profesional y de apoyo a la gestión que se requiera, entre los que se debe contar con un profesional del derecho que asuma la asesoría en los temas jurídicos del consejo y un contador público que se encargará de asesorar en los temas financieros y contables del CPAA.

Además de lo anterior, el CPAA contará con un representante legal cuyas obligaciones serán ejercidas por uno de los consejeros que no se encuentre inhabilitado legalmente para ejercer como tal, el cual será elegido por mayoría de votos de los miembros del CPAA.

Si los consejeros del CPAA, lo deciden, la Representación Legal podrá ser ejercida por un tercero vinculado a través de un contrato de prestación de servicios.

 

Artículo 12. Del presidente y sus funciones.

El presidente ejercerá las siguientes funciones:

  1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
  2. Aprobar la expedición de matrículas profesionales, en los casos usuales, que no presenten observaciones por circunstancias manifiestas, dando cuenta al Consejo de su aprobación.
  3. Resolver, asistido por el secretario ejecutivo, los asuntos de mero trámite y adoptar las medidas que, por su naturaleza e importancia, no sean privativas del Consejo.
  4. Realizar las citaciones para las sesiones extraordinarias.
  5. Comunicar al Consejo las inasistencias reiteradas de los consejeros y hacer cumplir las penalidades correspondientes.
  6. Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo.
  7. Presidir las sesiones del consejo y firmar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  8. Autorizar con su firma los actos necesarios para el cumplimiento de las decisiones emanadas del Consejo.
  9. Firmar las resoluciones que expida el CPAA.
  10. Tomar posesión de las designaciones a los nuevos integrantes del Consejo y el secretario ejecutivo.
  11. Las demás que le asigne el CPAA.

Artículo 13. Del secretario ejecutivo y funciones.

Son atribuciones y deberes del secretario ejecutivo:

  1. Preparar con conocimiento del presidente los Órdenes del Día para las sesiones del Consejo.
  2. Refrendar con su firma la del presidente en todos los supuestos previstos en este Reglamento Interno.
  3. Asistir al presidente en los asuntos de mero trámite, en la expedición de notas y notificaciones y en la adopción de medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del presidente o del Consejo.
  4. Llevar los libros de asistencia, actas y matrículas y atender todo lo relacionado con las actividades del Consejo.
  5. Es el responsable de las políticas de recursos humanos establecidas por el Consejo, teniendo a su cargo transmitir las decisiones a la autoridad administrativa y supervisar su implementación.
  6. Intervenir e informar sobre asuntos de rutina.
  7. Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo en asociación con el representante legal.
  8. Revisar las actas y someterlas a aprobación del Consejo.
  9. Firmar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
  10. Las demás que le designe el CPAA.

Artículo 14. Del Representante Legal y de sus funciones.

El representante legal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Representar legalmente al Consejo Profesional en materia extrajudicial y judicial.
  2. Supervisar y ordenar el gasto de los dineros recaudados por el Consejo Profesional de Administración Ambiental, conforme a lo aprobado por los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-.
  3. Proponer a los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- para su aprobación la designación de personal de apoyo, así como también los honorarios o asignación inicial y sus modificaciones cuando las mismas no sean obligatorias.
  4. Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, conjuntamente con el secretario ejecutivo.
  5. No hacer uso en ejercicio de sus actividades de la Información Confidencial que maneja en detrimento del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, para lo cual deberá adoptar acuerdo de confidencialidad.
  6. Acatar las decisiones de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- para la ejecución de sus actividades.
  7. Mantener actualizada la información que deba reportar el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- en materia financiera, contable y fiscal, para lo cual deberá reportar la información actualizada en las plataformas y bases de datos de las entidades, contabilidad interna y sistemas de información contable que se exijan.
  8. Celebrar los contratos que se requieran, para la celebración de contratos cuya cuantía supere un salario mínimo legal vigente deberá contar con la autorización previa de los miembros del CPAA.
  9. Presentar a los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- los informes relacionados con su gestión, que le sean requeridos y aquellos que se determinen en su contrato.
  10. Convocar a los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-a las reuniones ordinarias que se realicen, atendiendo la agenda laboral de los mismos y el Orden del Día propuesto por el secretario ejecutivo.
  11. Las demás que le designe el CPAA.

Capítulo 3

De la elección de consejeros

 

Artículo 15. Elección de los consejeros Titulares y Suplentes.

La elección de los consejeros Titulares y Suplentes de que tratan los numerales 1.2, 1.3, y 1.5 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015, se efectuará a través de convocatoria que se realizará con la expedición de Acto Administrativo que fije el procedimiento de elección, acogiendo los postulados constitucionales y legales.

Parágrafo 1: El acto administrativo que fije el procedimiento de elección, será expedido por el CPAA, con una antelación de dos (2) meses antes de la finalización del periodo para el que fueron elegidas las representaciones señaladas en el artículo 1 numeral 1.1., 1.2., y 1.3. del Decreto 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

 

Artículo 16. Periodo de Elección de los consejeros Titulares y Suplentes.

Los consejeros titulares y suplentes señalados en las representaciones señaladas en el artículo 1 numeral 1.1, 1.2, y 1.3 serán elegidos por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la que tomen posesión de sus respectivas representaciones, pudiendo ser reelectos como titular o como suplente.

Artículo 17. Incapacidades y Licencias de los consejeros.

En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un consejero Titular será reemplazado por el consejero suplente, por el período que falte para cumplir su representación. En caso de incapacidad temporal o licencia, el reemplazo será hasta el regreso del titular.

 

Título II

De los recursos del Consejo Profesional de Administración Ambiental

 

Artículo 18. Del Capital.

El capital del Consejo será variable e ilimitado y estará ordenado por los consejeros según lo dispuesto en la normatividad que rige al CPAA. Las fuentes de financiación serán a través del recaudo de fondos a causa de matrículas y expedición de tarjetas profesionales, eventos académicos y demás actividades que sean propias del funcionamiento del CPAA.

 

Artículo 19. Costo de los servicios.

El valor de la matrícula se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se decrete como aumento al salario mínimo legal vigente. Para ello se tomará como base el valor de la matrícula actual y se aplicará el aumento a partir del año 2022.

El valor de expedición de duplicados de tarjetas profesionales será el equivalente al 25 % del valor de la matrícula.

La expedición de certificados no tendrá ningún costo.

Artículo 20. Manejo de los dineros.

Todo dinero que reciba el Consejo deberá ser consignado en la cuenta bancaria del CPAA y en ningún caso se recibirá dinero en efectivo para el trámite de documentos o eventos.

 

Artículo 21.

Los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, requerirán la firma indistinta de secretario ejecutivo y Representante Legal.

Artículo 22. De la facturación electrónica. El Consejo Profesional de Administración Ambienta – CPAA, acatará la obligación de expedir factura electrónica cuando se encuentre inmerso en la obligación de facturar electrónicamente conforme al Concepto 0735 de mayo de 2018, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Título III

Del presupuesto

 

Artículo 23. Soporte legal de los gastos

Los gastos del Consejo deben estar soportados con documentos legales en el presupuesto anual, el cual debe ser aprobado por el Consejo Profesional de Administración Ambiental.

Artículo 24. Año fiscal.

El año fiscal del Consejo Profesional de Administración Ambiental comprenderá entre el 1.º de enero y el último día de diciembre.

Título IV

De los libros del consejo

 

Artículo 25. Libros

El Consejo Profesional de Administración Ambiental llevará los siguientes libros:

  1. Libro de Actas. Las cuales, para que tengan valor probatorio, deben estar firmadas por el presidente y el secretario ejecutivo o en su defecto por el revisor fiscal (art. 431 del C. de Cio.) e incluye la asistencia o quórum aprobatorio.
  2. Libro de Matrículas.
  3. Libro de Contabilidad.
  4. Control de Registros y Archivo.

Los libros serán rubricados por el presidente y secretario ejecutivo con constancia del Acta de sesión en que se da cuenta de la apertura de uno nuevo. El orden se establece en el sistema de gestión documental a implementar. Lo importante es que la numeración sea sucesiva y continua y llevados de acuerdo con las normas usuales, que garantice la autenticidad e integridad de cada libro y de acuerdo con el uso a que se destinen, deben llevar una numeración sucesiva y continúa (Art. 125 D. 2649/93), pudiendo aplicar sistemas copiativos o de computación para los libros de Actas y Contabilidad.

Los libros de Contabilidad serán: Diario General, Inventario y Balances y Caja y demás auxiliares que autorice el Consejo, llevados de acuerdo con las normas de contabilidad y auditoría vigentes.

El Control de Registros y Archivo, aplica a todos los documentos generados por el Consejo en el cumplimiento de su misión e incluye lineamientos referentes a la identificación, la recolección, la indexación, el acceso, la clasificación, el almacenamiento, la conservación y la disposición de los registros y documentos, todo esto enmarcado dentro del Concepto de “Archivo Total”.

El Consejo desarrollará los procesos y procedimientos a lugar para la aplicación de la Gestión Documental de conformidad con la normatividad actual vigente.

 

Título V

Del órgano de fiscalización y funciones del Revisor fiscal

 

Artículo 26. Del Revisor fiscal.

El Revisor fiscal será nombrado por el Consejo, por el tiempo que así lo determinen o con ocasión de los resultados que emita la revisión fiscal preliminar, a fin de auditar la información conforme con las funciones y atribuciones propias de su cargo y en especial, las siguientes:

  1. Examinar las operaciones, estados financieros, inventarios, libros, correspondencia, actas, contratos suscritos por el Consejo y comprobantes de sus cuentas, aportados previamente por el contador designado.
  2. Verificar arqueos de caja (de existir), contratos de la entidad y comprobantes de sus cuentas, aportados previamente por el contador designado.
  3. Verificar el avalúo realizado en el inventario y proponer acciones a seguir por parte del CPAA.
  4. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecutan por cuenta del Consejo estén conforme a este reglamento, con las decisiones que el Consejo tome y con las disposiciones legales vigentes.
  5. Dar cuenta oportunamente, por escrito, al Consejo o al presidente, según sea el caso, de las irregularidades que observe en los actos.
  6. Rendir los informes que sobre su cargo les sean solicitados por el Consejo, alguno de sus miembros o el Representante Legal.

Parágrafo: El Revisor fiscal podrá ser invitado a las reuniones del CPAA, a las cuales asistirá con voz, pero sin voto.

 

Artículo 27. Vigencia.

Una vez aprobado la presente modificación por el Consejo, el presente Reglamento Interno regirá y entrará en vigencia desde su aprobación y deroga en su totalidad el Reglamento Interno anterior.

Aprobado por el Consejo Profesional de Administración Ambiental – CPAA, en reunión ordinaria realizada el día 13 de julio de 2021.