XX
El Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, es una entidad pública sui géneris o especial del orden nacional, creado de acuerdo al artículo 5 de la Ley 1124 de 2007 y reglamentado a partir del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, capítulo X y facultado por lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política. Este organismo cumple en nombre del Estado la misión constitucional de llevar el registro y ejercer la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Administración Ambiental y de sus profesiones afines (Resolución 2524 de 2021), mediante la función administrativa.
Así mismo y teniendo en cuenta el Decreto 1150 de 2008, el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- es el encargado de:
- Expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que cumplan con los requisitos de ley.
- Llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas.
- Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta profesional de administrador ambiental y demás certificados que expida en ejercicio de sus funciones.
- Colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones, acordes con las necesidades del sector ambiental nacional e internacional.
- Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo Profesional de las instituciones de educación superior públicas y privadas.
- Convocar a los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental que acrediten el título profesional conferido, para que entre ellos elijan a su representante.
- Fijar sus formas de financiamiento.
- Expedir su reglamento.
- Las demás que señale su reglamento en concordancia con la ley.
Ver Acta de Conformación del CPAA del 08 de mayo de 2015.
MISIÓN
Somos un Consejo Profesional que promueve el ejercicio ético y legal de la Administración Ambiental y Profesionales de Profesiones afines en Colombia, que ejerce sus funciones dentro del marco legal establecido a nivel nacional con principios y valores para el fortalecimiento del gremio.
VISIÓN
En el año 2030 el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, será una entidad líder, que a través de su gestión promueve y posiciona el ejercicio profesional y se constituye en un referente a nivel nacional en temas relacionados con el ejercicio ético de la profesión.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
- Un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien lo presidirá.
- Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.
- Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.
- El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales.
- Un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental.
XXX
Los miembros del Consejo Profesional tendrán un período de dos (2) años contados a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos.
MIEMBROS DEL CPAA ACTUALMENTE
Presidenta CPAA
Subdirectora de Educación y Participación
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución de Nombramiento MADS. Diciembre 14 de 2020
Representante Universidades Privadas
Fecha de Posesión: Abril 13 de 2021
Acta de Posesión 001. Abril 13 de 2021
Carta de Aceptación del Cargo
Representante Universidades Públicas
Fecha de Posesión: Abril 15 de 2022
Acta de Posesión 001. Marzo 15 de 2022
Representante Egresados
Danny Natalia Vélez Castaño