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COMUNICADO INFORMATIVO

De: Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-.

Para: Administradores Ambientales y Profesionales Afines de los que trata la Resolución 2524 de 2021, Instituciones de Educación Superior – IES públicas y privadas en las que se imparten o impartieron programas de los que trata la Resolución 2524 de 2021.

Fecha: Mayo 25 de 2022.

El Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, se permite informar a los Administradores Ambientales y Profesionales Afines de los que trata la Resolución 2524 de 2021, lo siguiente:

  1. Que mediante la Resolución Nacional No. R2022004948 del enero 31 de 2022, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, reconoció la no competencia para la autorización, inspección vigilancia y control de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental e inició el proceso de traslado de las bases de datos al CPAA.
  2. Que el 19 de abril de 2022 el CPAA recibió por medio del Radicado COPNIA No. 22022140200011431, las bases de datos de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental que expidieron históricamente sus tarjetas profesionales con ese cuerpo colegiado.
  3. Que el CPAA a la fecha no ha recibido los expedientes profesionales de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental, cuya competencia se trasladó al CPAA y que este proceso aún se encuentra pendiente entre ambos cuerpos colegiados.
  4. Que una vez el CPAA recibió las bases de datos de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental cuyas tarjetas profesionales fueron expedidas por el COPNIA, inició la expedición de Certificados de Vigencia.
  5. Que a la fecha el CPAA se encuentra definiendo el procedimiento por medio del cual los profesionales objeto del mencionado traslado entre el COPNIA y el CPAA podrán acceder a su tarjeta profesional.
  6. Que las tarjetas profesionales de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental que hayan sido tramitadas inicialmente con el COPNIA, deberán ser tramitadas por el profesional y expedidas por el CPAA conservando la fecha de vigencia original.
  7. Que el profesional no perderá experiencia profesional con la ejecución y desarrollo del presente traslado dado que esta misma deberá ser tenida en cuenta a partir de la fecha de terminación de materias o de cumplimiento del pensum académico según lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8.
  8. Que el CPAA deberá adelantar internamente las gestiones contractuales requeridas para la correcta administración, operación y desarrollo de las actividades propias del traslado, para lo cual se deberá ceñir a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y normas reglamentarias, así como los tiempos establecidos por la misma.
  9. Que, de acuerdo con lo narrado en el inciso anterior, se espera que el CPAA inicie el proceso de reexpedición de matriculas profesionales y su comunicación masiva a partir del segundo semestre de la presente vigencia.
  10. Que una vez definido lo anterior, el CPAA comunicará el procedimiento a seguir a los profesionales que son asunto de esta comunicación para solicitar la expedición de sus tarjetas profesionales.
  11. Que en caso de ser requerido de manera prioritaria un Certificado de Vigencia por parte de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental que a la fecha no se encuentran habilitados para su descarga en línea a través de nuestro portal web: cpaa.gov.co, podrán obtenerlo a través de una solicitud radicada al correo de este cuerpo colegiado [email protected], adjuntando copia de la Cedula de Ciudadanía y de la Tarjeta Profesional expedida por el COPNIA, y este le será allegado en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas.

Por lo anterior si usted cumple con las características mencionadas a lo largo de esta comunicación, lo invitamos a revisar atentamente y de manera frecuente la pagina web del CPAA www.cpaa.gov.co, instrumento a través del cual se publicará el procedimiento a seguir a detalle, los costos y cronograma del mismo.

Si tiene alguna duda al respecto puede comunicarla a través del correo: [email protected].

Por último, lo invitamos a difundir activamente la presente comunicación.