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De: Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-.
Para: Administradores Ambientales y Profesionales Afines de los que trata la Resolución 2524 de 2021, Instituciones de Educación Superior – IES públicas y privadas en las que se imparten o impartieron programas de los que trata la Resolución 2524 de 2021.
Fecha: Mayo 25 de 2022.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, se permite informar a los Administradores Ambientales y Profesionales Afines de los que trata la Resolución 2524 de 2021, lo siguiente:
- Que mediante la Resolución Nacional No. R2022004948 del enero 31 de 2022, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, reconoció la no competencia para la autorización, inspección vigilancia y control de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental e inició el proceso de traslado de las bases de datos al CPAA.
- Que el 19 de abril de 2022 el CPAA recibió por medio del Radicado COPNIA No. 22022140200011431, las bases de datos de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental que expidieron históricamente sus tarjetas profesionales con ese cuerpo colegiado.
- Que el CPAA a la fecha no ha recibido los expedientes profesionales de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental, cuya competencia se trasladó al CPAA y que este proceso aún se encuentra pendiente entre ambos cuerpos colegiados.
- Que una vez el CPAA recibió las bases de datos de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental cuyas tarjetas profesionales fueron expedidas por el COPNIA, inició la expedición de Certificados de Vigencia.
- Que a la fecha el CPAA se encuentra definiendo el procedimiento por medio del cual los profesionales objeto del mencionado traslado entre el COPNIA y el CPAA podrán acceder a su tarjeta profesional.
- Que las tarjetas profesionales de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental que hayan sido tramitadas inicialmente con el COPNIA, deberán ser tramitadas por el profesional y expedidas por el CPAA conservando la fecha de vigencia original.
- Que el profesional no perderá experiencia profesional con la ejecución y desarrollo del presente traslado dado que esta misma deberá ser tenida en cuenta a partir de la fecha de terminación de materias o de cumplimiento del pensum académico según lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8.
- Que el CPAA deberá adelantar internamente las gestiones contractuales requeridas para la correcta administración, operación y desarrollo de las actividades propias del traslado, para lo cual se deberá ceñir a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y normas reglamentarias, así como los tiempos establecidos por la misma.
- Que, de acuerdo con lo narrado en el inciso anterior, se espera que el CPAA inicie el proceso de reexpedición de matriculas profesionales y su comunicación masiva a partir del segundo semestre de la presente vigencia.
- Que una vez definido lo anterior, el CPAA comunicará el procedimiento a seguir a los profesionales que son asunto de esta comunicación para solicitar la expedición de sus tarjetas profesionales.
- Que en caso de ser requerido de manera prioritaria un Certificado de Vigencia por parte de los Administradores del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administradores Ambientales y de los Recursos Naturales, Administradores en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesionales en Administración y Gestión Ambiental que a la fecha no se encuentran habilitados para su descarga en línea a través de nuestro portal web: cpaa.gov.co, podrán obtenerlo a través de una solicitud radicada al correo de este cuerpo colegiado [email protected], adjuntando copia de la Cedula de Ciudadanía y de la Tarjeta Profesional expedida por el COPNIA, y este le será allegado en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas.
Por lo anterior si usted cumple con las características mencionadas a lo largo de esta comunicación, lo invitamos a revisar atentamente y de manera frecuente la pagina web del CPAA www.cpaa.gov.co, instrumento a través del cual se publicará el procedimiento a seguir a detalle, los costos y cronograma del mismo.
Si tiene alguna duda al respecto puede comunicarla a través del correo: [email protected].
Por último, lo invitamos a difundir activamente la presente comunicación.