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Circular 002 de 2022. Transferencia de Profesionales de COPNIA al CPAA 

Atendiendo lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política, Ley 1124 de 2007, el Decreto 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015 capítulo 10, mediante los cuales se reglamentó el ejercicio de la profesión de Administración Ambiental y profesiones afines, entendidas dentro de estas, aquellas cuyo Núcleo Básico de Conocimiento -NBC es la Administración, según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior – SNIES que maneja el Ministerio de Educación Nacional y previa concertación con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, se dispuso que el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, debe autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social.

En acatamiento de estas disposiciones legales, los dos Consejos Profesionales procedimos a emitir los correspondientes Actos Administrativos, Resolución No. 2524 del 28 de julio de 2021, con la que se asumió y ratificó la competencia en cabeza del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA, para autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de:

  • Administrador Ambiental.
  • Administrador del Medio Ambiente.
  • Administrador Ambiental con Énfasis en Agronegocios.
  • Administrador Ambiental y de los Recursos Naturales.
  • Administrador del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
  • Administrador en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental.
  • Profesional en Administración y Gestión Ambiental.
  • Profesional en Administración Ambiental y de los Recursos Naturales.
  • Administrador Ambiental y Sanitario.

Por su parte, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, mediante Resolución Nacional R2022004948 de fecha 31 de enero de 2022, en su Artículo 3°. Declara que no es competente para autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de las siguientes profesiones:

  • Administrador del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
  • Administrador Ambiental y de los Recursos Naturales.
  • Administrador en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental.
  • Profesional en Administración y Gestión Ambiental.

Y en la actualidad se encuentra organizando la información para realizar la transferencia de las bases de datos y los expedientes que tiene en custodia a esta entidad.

Por tanto se hace necesario informar a todos los profesionales con título de Administrador del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administrador Ambiental y de los Recursos Naturales, Administrador en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental y Profesional en Administración y Gestión Ambiental, cuya tarjeta profesional fue expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, que esta tiene plena validez, como quiera que fue expedida en el marco de la competencia que la Ley 842 de 2003 le confirió a ese cuerpo colegiado para ejercer la autorización, inspección, vigilancia y control de la ingeniería, sus profesiones afines y profesiones auxiliares y si bien, esta competencia pasó al Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, la misma rige a partir de la expedición del Acto Administrativo con el cual se asumió dicha competencia y que además, se les expedirán las tarjetas profesionales de este cuerpo colegiado, soportadas en un Acto Administrativo en el cual se hará claridad de la transición y en que este proceso no afecta la antigüedad del ejercicio de la profesión fundada en la tarjeta de reconocimiento de la misma.

También se informa que una vez culminado el proceso de transferencia de información y expedientes por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, se procederá a la expedición de las tarjetas profesionales por el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA-, a aquellos egresados cuya competencia se asumió y para ello se informará el procedimiento a seguir, como quiera que en virtud del artículo 6o. de la Ley 1124 de 2007 “Para desempeñar el cargo de Administrador Ambiental, las entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la tarjeta profesional”.