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Frente a la Experiencia Profesional, el Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” la define como:

“Artículo 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio”. “Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo”. La experiencia se acredita a través de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Para los casos en los que el interesado ha ejercido profesión o actividad de manera independiente, podrá acreditar la experiencia mediante declaración juramentada ante Notario.

Para mayor información:

Circular No. 003 de 2021.

Circular No. 004 de 2019.